Luego
de la designación del Concejal Alejandro Phatouros como Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, el pasado 10 de julio, donde
sus pares así lo eligieren para ocupar el cargo de máxima autoridad del Cuerpo
Legislativo, y, ante el planteo que el Sr. Intendente realizó en la Justicia,
esta Presidencia comunica y hace público el fallo de la Suprema Corte que resolvió:
KATOPODIS GABRIEL NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. Y 261 Y SIGTES. L.O.M."
La Plata, 14 de AGOSTO de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
1. Este Tribunal ha resuelto que su intervención, en
asuntos que conciernen a la elección y designación de las autoridades del
Concejo Deliberante reviste carácter excepcional y sólo puede justificarse
cuando se suscite una situación conflictiva que afecte el normal funcionamiento
del cuerpo y no pueda ser superada en ese ámbito (doctr. causas B. 64.990,
“Mathiu”, res. del 11-VI-2003 y B. 71.443 "Di Pascuale", res. del
11-V-2011).
Ello, en tanto estos
supuestos no constituyen estrictamente ninguno de los expresamente reglados en
la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 261 y 263 bis) y porque la
designación y remoción del Presidente del órgano deliberativo municipal es
esencialmente revocable (art. 74, dec. ley 6769/1958).
2. En el caso, de la
documentación acompañada por el actual Intendente de la Municipalidad de
General San Martín, Gabriel Nicolás Katopodis, se desprende que, sin perjuicio
de las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la sesión que fuera
convocada para sustituir a su Presidente, el funcionamiento institucional del
Departamento Deliberativo de la Municipalidad de San Martín no se ha visto
alterado, en tanto el propio cuerpo ha adoptado las medidas que entendió
conducentes a efectos de solucionar en su ámbito la situación planteada al
elegir, por la mayoría legalmente exigida, a un nuevo Presidente que, de acuerdo
a la documentación agregada a los autos B. 72.699 "Perrela, Diego
Javier", aquí a la vista, se encuentra en ejercicio del cargo.
Tal circunstancia,
más allá de la cuestión referida a la legitimación del Intendente para
denunciar un supuesto conflicto interno en el seno del Departamento
Deliberativo, echa por tierra el argumento articulado por el presentante
respecto de la posible situación de "inseguridad jurídica" en la que
se encontraría en su función de titular del Departamento Ejecutivo (fs. 114/115).
3. Por las razones
expuestas, corresponde declarar que en el caso no existe una grave situación de
conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal en
ejercicio de la competencia que el artículo 196 de la Constitución de la
Provincia le atribuye y, por tanto, rechazar la presentación efectuada a fs.
103/119 por el señor Intendente de la Municipalidad de General San Martín
(arts. 196, Const. prov.; 261, 263 bis y conc., dec. ley 6769/1958). Regístrese
y notifíquese., Héctor Negri, Daniel Fernando Soria Juan Carlos Hitters, Luis
Esteban Genoud Hilda Bogan, Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari.