La Presidencia del HCD da difusión del Dictamen expuesto por la Suprema Corte resultado de la exposición del Sr. Concejal Diego Perrella referente al cambio de autoridades realizado en la Sesión del pasado 10 de julio, en la cual fuera designado como nuevo Presidente del Concejo Deliberante al Cjal. Alejandro Phatouros.
A continuación, el texto de la resolución de la Suprema Corte:
"PERRELLA
DIEGO JAVIER (PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL
SAN MARTIN) C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/
CONFLICTO ARTÍCULO 196 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL"
La
Plata,14 agosto de 2013.
AUTOS
Y VISTOS:
1. Este Tribunal ha
resuelto que su intervención, en asuntos que
conciernen a la elección y designación de las autoridades del Concejo
Deliberante reviste carácter excepcional y sólo puede justificarse cuando se
suscite una situación conflictiva que afecte el normal funcionamiento del
cuerpo y no pueda ser superada en ese ámbito (doctr. causas B. 64.990,
“Mathiu”, res. del 11-VI-2003 y B. 71.443 "Di Pascuale", res. del
11-V-2011).
Ello, en tanto estos
supuestos no constituyen estrictamente ninguno de los expresamente reglados en
la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 261 y 263 bis) y porque la
designación y remoción del Presidente del órgano deliberativo municipal es
esencialmente revocable (art. 74, dec. ley 6769/1958).
2. En el caso, de la
documentación acompañada por el presentante y la remitida por el Concejo
Deliberante de la Municipalidad de San Martín se desprende que, sin perjuicio
de las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la sesión que fuera convocada para sustituir a
su Presidente, el funcionamiento institucional del Departamento Deliberativo de
la Municipalidad de San Martín no se ha visto alterado, en tanto el propio
cuerpo ha adoptado las medidas que entendió conducentes a efectos de solucionar
en su ámbito la situación planteada al elegir, por la mayoría legalmente
exigida, a un nuevo Presidente que, de acuerdo a la documentación agregada a
los autos, se encuentra en ejercicio del cargo.
3. Por las razones
expuestas, corresponde declarar que en el caso no existe una grave situación de
conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal en
ejercicio de la competencia que el artículo 196 de la Constitución de la
Provincia le atribuye y, por tanto, rechazar la presentación efectuada a fs.
81/96 por el señor Diego Javier Perrella (arts. 196, Const. prov.; 261, 263 bis
y conc., dec. ley 6769/1958).
Regístrese y notifíquese.